Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Graciano Morales Gustavo Andres Y Otro·Demandado Graciano Morales Gustavo Andres Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento Por Parte De La Jurisdicción De La Justicia Penal Militar En El Que Reclame O Rechace La Competencia Para Conocer El Caso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.

Dicha controversia se originó en un proceso penal adelantado en contra de miembros activos de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de concusión, a título de dolo.

La Sala Plena advierte que en el asunto bajo estudio no se dan los presupuestos para concluir que se presentó un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

Concretamente, no se verifica la configuración del presupuesto subjetivo comoquiera que la Justicia Penal Militar, como una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer del proceso penal adelantado, no ha emitido pronunciamiento en el que reclame o rechace la competencia para conocer el caso.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida y ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2382 al Juzgado
  3. Séptimo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.